24 de noviembre de 2021

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Sabemos que dentro del temario, la comprensión y memorización de leyes es un proceso bastante tedioso. Además, algunas de las leyes son bastante complejas y en los test suelen confundiros y os llevan a error.

Hoy vamos a centrarnos en un artículo que por nuestra experiencia sabemos que os da «dolor de cabeza», sí, el dichoso artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece cuales son las cantidades embargables en una ejecución sobre los sueldos o pensiones del ejecutado.

leyes-constitución

El artículo 607.2 establece lo siguiente:

“Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.

La mejor forma entenderlo es con ejemplos en los que vamos a suponer que el SMI es de 500 euros.

 

¿Qué cantidad de su sueldo o pensión se embargaría a una persona que cobra 400 euros?

A esta persona no podría embargársele ninguna cantidad sobre su sueldo o pensión.

¿Qué cantidad de su sueldo o pensión se embargaría a una persona que cobra 800 euros?:

Los primeros 500 euros estarían exentos al no superar el SMI

Para la cantidad que va de 500 a 800 euros se embargaría un 30 %

300 X 0,30 = 90

A esta persona se le embargaría un total de 90 euros de su sueldo o pensión y tendría 710 euros para su libre disposición.

¿Qué cantidad de su sueldo o pensión se embargaría a una persona que cobra 1.200 euros?:

Los primeros 500 euros estarían exentos al no superar el SMI

Para la cantidad que va de 500 a 1.000 euros se embargaría un 30 %

500 X 0,30 = 150 euros

Para la cantidad que va de 1.000 a 1.200 euros se embargaría un 50 %

200 X 0,50 = 100

A esta persona se le embargaría un total de 250 euros de su sueldo o pensión y tendría 950 euros para su libre disposición 

¿Qué cantidad de su sueldo o pensión se embargaría a una persona que cobra 1.800 euros?:

Los primeros 500 euros estarían exentos al no superar el SMI

Para la cantidad que va de 500 a 1.000 euros se embargaría un 30 %

500 X 0,30 = 150 euros

Para la cantidad que va de 1.000 a 1.500 euros se embargaría un 50 %

500 X 0,50 = 250 euros

Para la cantidad que va de 1.500 a 1.800 euros se embargaría un 60 %

300 x 0,60 = 180 euros

A esta persona se le embargaría un total de 580 euros de su sueldo o pensión y tendría 1.220 euros para su libre disposición

¿Qué cantidad de su sueldo o pensión se embargaría a una persona que cobra 2.300 euros?:

Los primeros 500 euros estarían exentos al no superar el SMI

Para la cantidad que va de 500 a 1.000 euros se embargaría un 30 %

500 X 0,30 = 150 euros

Para la cantidad que va de 1.000 a 1.500 euros se embargaría un 50 %

500 X 0,50 = 250 euros

Para la cantidad que va de 1.500 a 2.000 euros se embargaría un 60 %

500 X 0,60 = 300 euros

Para la cantidad que va de 2.000 a 2.300 euros se embargaría un 75 %

300 X 0,75 = 225 euros

A esta persona se le embargaría un total de 925 euros de su sueldo o pensión y tendría 1.375 euros para su libre disposición

¿Qué cantidad de su sueldo o pensión se embargaría a una persona que cobra 2.800 euros?:

Los primeros 500 euros estarían exentos al no superar el SMI

Para la cantidad que va de 500 a 1.000 euros se embargaría un 30 %

500 X 0,30 = 150 euros

Para la cantidad que va de 1.000 a 1.500 euros se embargaría un 50 %

500 X 0,50 = 250 euros

Para la cantidad que va de 1.500 a 2.000 euros se embargaría un 60 %

500 X 0,60 = 300 euros

Para la cantidad que va de 2.000 a 2.500 euros se embargaría un 75 %

500 X 0,75 = 375 euros

Para la cantidad que va de 2.500 euros a 2.800 euros se embargaría un 90 %

300 X 0,90 = 270 euros

A esta persona se le embargaría un total de 1.345 euros de su sueldo o pensión y tendría 1.455 euros para su libre disposición.

 

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