7 de julio de 2022

Artículos 19 al 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Chica con ordenador

Esta vez os traemos una nueva entrega de “definiciones para principiantes”, es decir, términos jurídicos que necesitas entender cuando estas empezando a estudiar, explicados de forma sencilla, sin tecnicismos.

Los artículos 19 a 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En concreto te vamos a contar las principales definiciones vinculadas a los artículos 19 a 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan estas situaciones.

Se dice que el derecho civil es un derecho privado, ya que no hay un interés público del Estado en resolver los conflictos que las partes plantean. Esto conlleva el llamado “poder de disposición”, por el que los implicados en el litigio son libres, en la mayoría de los casos, de poner fin al procedimiento judicial antes de que se llegue a dictar una sentencia sobre el fondo del asunto. De esta idea nacen cinco situaciones que has de entender.

  • Desistimiento: Es la acción por la que la parte que ha iniciado el proceso decide abandonar el mismo. No conlleva la perdida del derecho que la parte actora cree tener sobre el demandado, ya que puede volver a interponer la demanda en otro momento posterior.
  • Renuncia: Mediante está acción la parte actora decide poner fin al procedimiento, pero a diferencia del desistimiento, estaría renunciando al derecho que pudiera tener sobre el demandado y no podría volver a iniciar un litigio sobre los mismos hechos en otro momento posterior.
  • Allanamiento: En este caso quien realiza esta acción es la parte demandada, que manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el demandante. El allanamiento puede ser total si la parte demandada está de acuerdo con todas las peticiones del demandante o parcial si sólo está conforme con alguna o alguna de ellas. También existiría un allanamiento parcial si habiendo varios demandados solo alguno de ellos estuviera de acuerdo en poner fin al pleito.
  • Satisfacción extraprocesal: Es la situación en la que las partes, normalmente por haberse satisfecho las peticiones del demandante, llegan a un pacto sobre el objeto del litigio fuera del procedimiento judicial y deciden de común acuerdo poner fin al mismo
  • Transacción: En este caso las partes del proceso también llegan a un acuerdo, pero este acuerdo queda recogido en una resolución del Juzgado. Esto conlleva que si el acuerdo finalmente no se cumple por alguna de las partes éstas puedan solicitar la ejecución de la resolución, lo que daría lugar a que el Juzgado utilice los medios de que dispone para obligar a la parte que no cumple a realizar lo pactado.

Creemos que ahora te resultará algo más fácil estudiarlas y centrarte en datos importantes de cara al examen, como son el tipo de resolución que ha de dictar el juzgado en cada caso o el momento en que pueden llevarse a cabo estas acciones.

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