19 de mayo de 2022

Los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica del Poder Judicial

¡CazaOpositorxs! Ya estamos aquí con un blog muy interesante y que os puede ayudar mucho para la preparación de la oposición de justicia.

Una de las partes más engorrosas del temario a la hora de estudiar son los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica del Poder Judicial referentes a las normas sobre protección de datos de carácter personal en la Administración de Justicia.

Si bien ya se trataba de un tema algo pesado, con la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2021 su estudio se ha convertido en un verdadero suplicio. Tanto es así que resulta bastante complicado incluso hacer un resumen o esquema de estos artículos.

Desde CazaTuPlaza queremos facilitarte el estudio de los mismos y hemos pensado que la manera más sencilla de estudiarlos es extrayendo las posibles preguntas que podrían aparecer en un examen sobre esta materia.

Ejemplos de preguntas para el examen de Justicia:

¿De qué formas se pueden tratar los datos de carácter personal?

  • Con fines jurisdiccionales, cuando se trate de datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
  • Con fines no jurisdiccionales.

 

¿Cómo se lleva a cabo el tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia?

Por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.

 

¿Por qué normativa se rige el tratamiento de los datos personales llevado a cabo en la tramitación de procesos y gestión de la Oficina Judicial por los órganos judiciales y fiscalías?

  • Si es en la jurisdicción penal, por la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (LO 7/2021), sin perjuicio de especialidades establecidas en LOPJ, leyes procesales y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
  • Si es en el resto de las jurisdicciones, por el Reglamento (UE) 2016/679, por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LO 3/2018) y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de especialidades establecidas en la LOPJ y en las leyes procesales.

 

¿Por qué normativa se rige el tratamiento de datos llevado a cabo por el Consejo General del Poder judicial y la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus competencias?

Por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales. No son considerados en ningún caso realizados con fines jurisdiccionales.

 

¿Quién autoriza las operaciones de tratamiento de datos personales del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos integrantes del mismo?

El CGPJ, a propuesta de la Secretaría General, que ostentará la condición de responsable del tratamiento respecto de los mismos.

¿Quién autoriza las operaciones de tratamiento de datos personales de la FGE?

Según determine el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y las instrucciones que se dicten al respecto.

¿Es necesario consentimiento del interesado para tratar los datos personales por los Juzgados?

  • No es necesario, ya sean facilitados por las partes o solicitados por el Juzgado.
  • Si son datos tratados con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la LO 3/2018 y su normativa de desarrollo.

¿Quién puede adoptar medidas necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones y de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso?

Jueces, Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

¿La obligación de tratar los datos del proceso conforme a la normativa general de protección de datos incumbe a las partes?

Sí, también a los profesionales que las representan y asisten y a cualquiera que intervenga en el proceso.

¿Se deben comunicar a los órganos competentes dependientes del CGPJ, de la FGE y del Ministerio de Justicia los datos tratados en un proceso?

  • Si son datos tratados con fines jurisdiccionales, cuando sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección y control.
  • Si son datos tratados con fines no jurisdiccionales, cuando esté justificado por la interposición de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas.

¿Qué órgano debe velar por el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales de aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento?

La Oficina de Comunicación del CGPJ establecida en el artículo 620 de la LOPJ.

¿Deben facilitarse datos personales, información y documentos a la Abogacía del Estado?

Sí, por los Letrados de la Administración de Justicia, cuando deban defender al Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales en materia de protección de derechos humanos.

¿Quién debe elaborar y actualizar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal?

El Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ, y, en su caso, de la FGE.

¿Qué órganos podrán realizar el tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gestión pública?

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

¿Cómo se resuelven las solicitudes de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de datos personales?

  • Con fines jurisdiccionales: Por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal, denegando, en todo caso, el acceso cuando las diligencias procesales sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas
  • Con fines no jurisdiccionales: Según normas vigentes en materia de protección de datos

¿Qué funciones corresponden al CGPJ y la FGE respecto a las operaciones de tratamiento efectuadas con fines jurisdiccionales por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, y las Oficinas judicial y fiscal?

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa.
  • Promover la sensibilización de los profesionales.
  • Emitir informe sobre códigos de conducta relativos a la correcta aplicación de la normativa.
  • Facilitar información a interesados en relación con el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos.
  • Tramitar y responder las reclamaciones presentadas.

¿Qué es la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial?

Es el órgano encargado de ejercer las competencias que corresponden a la autoridad de protección de datos personales con fines jurisdiccionales respecto del tratamiento de los mismos realizado por Juzgados y Tribunales, cuya composición, organización y funcionamiento será regulada reglamentariamente.

 

¿Quién dirige la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial?

Un jurista de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos, nombrado por el Pleno del CGPJ por mayoría absoluta, para un periodo de 5 años no renovables.

 

Estudiar y repasar los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica del Poder Judicial

En CazaTuPlaza revisamos diariamente el banco de preguntas para que tú tengas preguntas actualizadas y lo más parecidas posibles a las que encontrarás el día de tu examen.

Estas son algunas preguntas que podrían aparecer en los exámenes sobre esos artículos nuevos. ¿Se te ocurre alguna más?

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