23 de febrero de 2022

¿Mantenimiento o alzamiento de las medidas cautelares?

Ley de Enjuciamiento Civil

Hola cazadores, hoy queremos hablar del mantenimiento o alzamiento de las medidas cautelares. Estos temas sabemos que os vienen genial por las dudas que generan así que vamos al lío ;o)

Cuando empezamos a opositar para justicia y a manejar las leyes, si no tenemos experiencia previa con ellas, se nos hace muy cuesta arriba, esto es generalizado así que «don’t worry».

Además, a veces la forma en la que el legislador ordenó los artículos no es la que mejor nos viene para estudiar y memorizar. Esto va en la magia de esta oposición, no nos lo ponen fácil ni en este tipo de cositas.

Pero esto solo ahuyenta a los flojos y nosotros somos cazadores.

Ahí va un ejemplo, que servirá para repasar las medidas cautelares:

Repaso de las medidas cautelares

El artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, entre otras cosas, que:

“No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas”.

El artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, entre otras cuestiones, que:

Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas”.

Por último, según el artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos dice lo siguiente:

Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado”

Relaciona los 3 artículos de la Ley de Enjuciamiento Civil.

Estos tres artículos citados son relativos al posible mantenimiento o alzamiento de las medidas cautelares al dictarse una sentencia o resolución definitiva.

Si estos artículos los vemos por separado nos costara más memorizarlos ya que, aunque hablan del mismo tema, no los relacionaremos entre ellos.

Si esto mismo lo repasamos con un «truquito de cazador»,  nos costará mucho menos su memorización:

RESULTADO DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FINAL:

No nos vamos a hacer de rogar, os ponemos en un mini párrafo el resumen de lo más importante que dicen los citados artículos para que os ayude a memorizarlos:

Condenatoria: Se mantienen las medidas durante 20 días, que es el plazo para que el beneficiario de la resolución dictada pueda solicitar la ejecución

Absolutoria no firme: Se levantan las medidas acordadas, salvo que quien las pidió lo solicite al presentar recurso contra la sentencia absolutoria

Absolutoria firme: Se alzan definitivamente las medidas adoptadas y el que las sufrió puede solicitar daños y perjuicios

 

Importancia de un buen esquema

Esto es un claro ejemplo de la importancia que puede tener hacer cuadros resúmenes o esquemas mientras se va estudiando el temario.

Al poner toda la información en una hoja, nos permite ver claramente los puntos en común o las diferencias. Además, el ejercicio de sínteisis es fundamental para interiorizar contenidos.

Para facilitarte el trabajo, en CazaTuPlaza te proporcionamos nuestros cuadros y esquemas propios, pero como siempre decimos, deben servirte de guía para que elabores tu propio esquema, que añadas o quites lo que tú consideres y lo organices teniendo en cuenta tu forma de estudiar.

Si no sabes cómo hacer un esquema de 10 lee nuestro blog, te dejo dos post muuuuy interesantes: Aprende a subrayar tus apuntes y cómo hacer un temario perfecto.

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