25 de mayo de 2021

Principios básicos de actuación de los Cuerpos de Seguridad: trucos para superar las preguntas de esta ley

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¡Hola cazador@s! Esperamos que estéis bien atentos, hoy os traemos información que vale ¡¡¡un huevo de dinosaurio!!! Nos vamos a centrar en los “Principios Básicos de Actuación”. Por nuestra experiencia sabemos que en los test de oposiciones falláis muchísimo con las preguntas relacionadas con esta ley.

 

Cómo reconocer la respuesta correcta en un test

 

Hay preguntas tipos test de las oposiciones que siempre nos hacen dudar, ya que no sabemos a cuál de los Principios Básicos de Actuación corresponde exactamente, mezclando el de relaciones con la comunidad y el de adecuación al ordenamiento jurídico, ypues ambos se refieren con la palabra ACTUAR o ACTUACIÓN.

 

Principios Básicos de Actuación

Es muy importante que leáis detenidamente la ley con sus principios y os fijéis en cada una de las palabras que marcamos.

Los principios básicos de actuación se recogen en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y son 6 principios.

 

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente

 

a)Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b)Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c)Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d)Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e)Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

 

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

 

a)Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b)Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c)En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d)Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

 

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

 

a)Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b)Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c)Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

 

4. Dedicación profesional

 

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

 

5. Secreto profesional

 

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

 

6. Responsabilidad

 

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

 

Diferenciar los términos “Actuar” y “Actuación”

 

Si nos fijamos en la ley y la desglosamos, nos encontramos con la confusión en 5 ocasiones, que a su vez la vamos a diferencia r en dos apartados:

*Relaciones con la comunidad

Actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.

Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

*Adecuación ordenamiento jurídico

Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad.

Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.

Actuar con integridad y dignidad.

 

Caza Consejo: En resumen, nuestra recomendación es que os aprendáis lo mínimo para economizar, es decir, memorizamos los dos correspondientes a los Principios Básicos de Actuación de: relaciones con la comunidad y sabemos que el resto por descarte corresponde al de adecuación al ordenamiento jurídico.

 

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