11 de octubre de 2021

Competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Hola cazad@res, sabemos que una de las partes más temidas, a la hora de estudiar el temario de las oposiciones de justicia, son las competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Pero se complica un poco más, dentro de éstas, la distribución entre los distintos órganos judiciales de las competencias en materia de personal.

Tomad nota, subrayad o lo que mejor se os de, hoy vamos a intentar ayudarte con todo esto.

 

Preguntas que los opositores de justicia dudan con más frecuencia.

Nuestra propia experiencia y los años que llevamos trabajando en el sector de las oposiciones nos han enseñado a detectar las preguntas, leyes, artículos, temas… que los usuarios más fallan, tienen más dudas o simplemente se dejan para el final por no saber gestionar la información.

Nosotros queremos ayudaros a entender cada uno de los apartados  que os resulte especialmente complicado. Hoy comenzamos con las competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

¿Cuándo conoce el Juzgado Contencioso-administrativo en materia de personal?:

Cuando es un acto de las entidades locales (Artículo 8.1 LJCA)

Cuando es un acto de las Comunidades Autónomas, que no sea dictado por el Consejo de Gobierno, y que no se trate de nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (Artículo 8.2 LJCA)

 

¿Cuándo conoce la Sala del TSJ en materia de personal?:

Cuando es una disposición general en materia de personal de una entidad local o una Comunidad Autónoma (Artículo 10.1.b LJCA)

Cuando es un acto de las Comunidades Autónomas dictado por el Consejo de Gobierno (Artículos 8.2 y 10.1.a LJCA)

Cuando es un acto de las Comunidades Autónomas, que no sea dictado por el Consejo de Gobierno, pero sea relativo al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (Artículos 8.2 y 10.1.a LJCA)

Cuando es un acto de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo (Artículo 10.1.c LJCA)

Cuando es un acto dictado por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado (Artículo 10.1.i LJCA)

Debido a su competencia para conocer de cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional conoce en materia de personal cuando los Ministros o Secretarios de Estado confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores (Artículos 9.1.a y 10.1.m LJCA)

 

¿Cuándo conoce el Juzgado Central Contencioso-administrativo en materia de personal?:

Cuando es un acto dictado por un Ministro o Secretario de Estado y no se trata de nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (Artículo 9.1.a LJCA)

 

¿Cuándo conoce la Sala de la Audiencia Nacional en materia de personal?:

Cuando es una disposición general en materia de personal de un Ministro o Secretario de Estado (Artículo 11.1.a LJCA)

Cuando es un acto dictado por Ministro o Secretario de Estado y se trata de nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (Artículo 11.1.a LJCA)

Cuando es un acto dictado por un Ministro o Secretario de Estado que rectifique en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores (Artículo 11.1.b LJCA)

 

¿Cuándo conoce el Tribunal Supremo en materia de personal?:

Cuando es un acto o una disposición general de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo (Artículo 12.1.c LJCA)

 

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